Ingresos y gastos por reembolsos con partes relacionadas

10/06/2021

Con mayor frecuencia, en México y Latinoamérica las empresas de grupos multinacionales celebran operaciones importantes de ingresos, costos y gastos por concepto de reembolsos con partes relacionadas, por lo que resulta relevante documentarlas de manera adecuada y conforme a su verdadera sustancia para efectos de precios de transferencia, y así evitar futuras contingencias fiscales.

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Una operación de reembolsos con partes relacionadas representa un gasto realizado por una primera entidad vinculada, generalmente con un tercero independiente, que es en beneficio de una segunda parte relacionada. Por lo anterior, la primera parte relacionada solicita de la segunda, el reembolso de su gasto con el tercero independiente.

Las operaciones de reembolso generalmente son parte de servicios intragrupo, ya que conforme a su definición en las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, pueden representar actividades por las que una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar o hubiera ejercido por cuenta propia.

Conforme a lo dispuesto por el Capítulo VII de las Directrices de la OCDE referidas, relativo a cuestiones de aplicación específica a los servicios intragrupo, incurrir en gastos innecesarios no responde al interés del grupo multinacional, por lo que las actividades o servicios involucrados se deben identificar correctamente y los gastos que se asignen se deben apegar al principio de plena competencia.

OCDE - ECHA

Generalmente, en México y Latinoamérica, las operaciones de ingresos, costos y gastos por reembolsos con partes relacionadas se analizan sólo de manera conceptual, es decir, se parte de la idea de que la transacción con partes relacionadas sujeta a análisis es un reembolso, porque así se le denominó contablemente a la partida, por tanto, bajo esa premisa se plantean los análisis de precios de transferencia, bajo dos ópticas también conceptuales:

1) Aplicando el método de precio comparable no controlado, explicando para el caso de operaciones de ingresos, que la empresa cuenta con información de terceros independientes que permite corroborar que lo facturado por los mismos corresponde a lo que posteriormente la empresa le solicitó en reembolso a su parte relacionada. En el caso de gastos, que la empresa cuenta con información que permite corroborar que lo facturado por terceros independientes a su parte relacionada con la que tiene el gasto, corresponde a lo que su parte relacionada le facturó. Sin embargo, en la realidad esa información no siempre está disponible por diferentes circunstancias administrativas.

2) Haciendo referencia al citado Capítulo VII de las Directrices de la OCDE, explicando de manera genérica y más en particular para los costos y gastos, por qué se considera que estos reembolsos:

a. Corresponden a un servicio recibido, o bien, si una empresa independiente hubiera tenido que llevar por sí misma la actividad objeto de reembolso o recurrir a un tercero para ello (párrafo 7.8)

b. No constituyen actividades propias del accionista (párrafos 7.9 y 7.10)

c. No están duplicados con otros gastos con partes relacionadas y terceros (párrafo 7.11)

d. Su valor de mercado no es superior al de los costos y gastos incurridos por el proveedor parte relacionada, ya que el servicio intragrupo en cuestión no constituye la actividad normal o recurrente de dicho proveedor, porque se ofrece ocasionalmente (párrafo 7.36).

De lo anterior, se desprende que la clave en materia de precios de transferencia para que una operación de reembolsos en general pueda ser tratada como tal, es que corresponda a una actividad ocasional, adicionalmente, su valor no debiera ser representativo ya que es como un apoyo esporádico de una parte relacionada a otra, ajeno a su actividad normal.

A pesar de lo anterior, en México y Latinoamérica las empresas de grupos multinacionales llevan a cabo, con mayor frecuencia, operaciones de reembolso que son recurrentes, por montos importantes y bajo el argumento de que el proveedor parte relacionada no se dedica normalmente a la actividad involucrada y caracterizan contablemente la transacción como reembolso.

Lo anterior, podría suponer un riesgo en la materia ya que al ser montos representativos y con frecuencia constante, llevaría al cuestionamiento si esas operaciones no se encuentran correctamente caracterizadas y si se desprende, como parte del análisis funcional, que esas actividades formen parte de las funciones rutinarias o de negocio de quien presta ese servicio ya que representan esfuerzos administrativos y de negociación. En este caso, el Capítulo VII de las Directrices de la OCDE, reconoce una modalidad de servicios intragrupo denominada de bajo valor añadido, la cual se define como aquellos servicios que (párrafo 7.45):

  • Tienen una función de apoyo.
  • No forman parte de la actividad principal del grupo multinacional.
  • No requieren el uso de activos intangibles únicos y valiosos, ni conducen a su creación.
  • No implican la asunción o control de un riesgo importante para el proveedor.

Esta modalidad de servicios intragrupo de bajo valor añadido tiene en las Directrices de la OCDE un enfoque simplificado, sin embargo, el mismo no es aplicable en todas las jurisdicciones fiscales miembros de la OCDE, hasta en tanto no se incorpore en su marco jurídico fiscal.

Por tanto, para cumplir con el principio de plena competencia y evitar contingencias fiscales, se sugiere revisar en las empresas, si sus operaciones de ingresos, costos y gastos por reembolsos con partes relacionadas, son en realidad un reembolso por actividades ocasionales, ya que cuando no lo sean, pudieran ser tratadas como servicios intragrupo de bajo valor añadido, con un margen de utilidad las de ingresos.

Carlos Pérez Gómez
Socio, HLB MAAT Asesores
E: [email protected] 
Alberto Platas
Director, HLB MAAT Asesores
E: [email protected]

 

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